Cuando alguien llega a la sala de emergencias, se supone que tiene una emergencia médica. Algunas normativas federales específicas, como la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo Activo (EMTALA, por sus siglas en inglés), exigen a los médicos de las salas de emergencias atender primero al paciente, antes de conversar sobre cualquier cuestión económica.
Entendemos que esta restricción puede resultar frustrante. Sin embargo, las normativas existen para garantizar que todas las personas que acudan a una sala de emergencias sean atendidas sin importar su capacidad de pago.
Una vez que sea evaluado y estabilizado desde el punto de vista médico, un representante de nuestro departamento de admisiones le solicitará pagar su copago, deducible, coaseguro o depósito.
Protección contra facturas médicas imprevistas
Si usted tiene una afección médica de emergencia y recibe servicios de emergencia de un proveedor o centro fuera de la red, lo máximo que el proveedor o centro puede facturarle es el monto del costo compartido dentro de la red de su plan (como los copagos y el coaseguro). No se le pueden facturar saldos por estos servicios de emergencia. Esto incluye los servicios que usted podría recibir después de haber sido estabilizado, a menos que preste su consentimiento por escrito y renuncie a su derecho de que no se le facturen estos servicios posteriores a la estabilización.
La ley de California protege a los afiliados a planes regulados por el estado de facturas médicas imprevistas cuando un afiliado recibe servicios de emergencia de un médico u hospital no contratados por el plan o grupo médico del paciente. En las circunstancias cubiertas, los proveedores no pueden facturar a los consumidores un monto superior al costo compartido dentro de su red.
Consulte más información sobre la Ley Sin Sorpresas.